sábado, 15 de agosto de 2009

La custodia compartida, ahora menos excepcional

Según el Código Civil, la custodia compartida (asunción por parte del padre y la madre de la responsabilidad sobre todo lo que concierna a los hijos comunes tras su separación), sólo se dará en caso de "acuerdo entre los progenitores acordado antes del proceso o durante el mismo", o "excepcionalmente" cuando la acuerde "el juez, a instancia de una de las partes, fundamentando que sólo de esta forma se protege el interés superior del menor".
En el adverbio "excepcionalmente" radica uno de los motivos que han arrinconado esta figura legal a lo largo de los años, lo que no está tan claro es el motivo por el que la Justicia ha preferido, en la mayoría de los casos, decantarse por la madre a la hora de conceder la custodia en exclusiva.

En los últimos tiempos, sin embargo, proliferan algunas sentencias a favor de la custodia compartida que podrían indicar un cambio de tendencia. Fuentes judiciales afirman que en el último año varios jueces se han decantado por esta figura legal a la hora de resolver el conflicto de los padres separados sobre sus hijos, despojándola, por tanto, de su carácter de excepcionalidad. Entre los letrados, en muchos casos, se comienza a dejar de considerar la custodia compartida como una batalla perdida y, por tanto, ya no la presentan como tal a sus clientes; más bien al contrario, les animan a solicitarla. Algunos abogados perciben un "cambio de actitud" en sus clientas, que rechazan la idea de que el hijo es sólo de ellas y valoran favorablemente la figura paterna.

Néstor García Bravo, abogado de derecho civil, considera que la custodia compartida es una solución "idónea", pero hay que tratarla con cuidado extremo porque muchos padres, afirma, la utilizan como moneda de cambio a la hora de negociar un convenio con la madre. "Algunos hombres amenazan a su mujer con solicitar la custodia compartida en caso de que no negocien una disminución de la pensión compensatoria, por ejemplo", afirma. García Bravo añade que la custodia compartida no siempre es un plato de buen gusto. "Algunos padres la solicitan y, cuando ven que supone cambiar su domicilio para estar más cerca de los hijos o variar algunos hábitos para lograr, por ejemplo, pasar semanas alternas con ellos, se echan para atrás". En cuanto a la tendencia reciente de algunos jueces que la aplican con más frecuencia, García Bravo matiza que son "casi siempre los más jóvenes. Los veteranos suelen abominar de la custodia compartida. Es una figura relativamente nueva, modificada en 2005, la ven demasiado compleja y en muchos casos prefieren simplificar antes que entrar a estudiarla a fondo".

viernes, 14 de agosto de 2009

Un juez tilda de "atropello" que la Junta no entregara tres niños a su padre

Un hombre recuperó el pasado lunes a sus tres hijos, de entre 18 meses y seis años, después de que el juez de familia de Sevilla Francisco de Asís Serrano ordenara a la Consejería de Igualdad que "de forma inmediata y sin dilación alguna" le entregara los tres menores. El auto del juez sanciona de forma severa la actuación de la Administración en este caso, en el que el magistrado denuncia "el atropello" contra el padre, al que se ha "ninguneado".

El caso comenzó el pasado junio cuando el matrimonio se divorció. La madre reconoció su incapacidad para criar a los hijos por un enfrentamiento con su propia madre y el pasado 6 de julio entregó los niños a la Policía Autonómica. Los niños ingresaron en un centro de acogida después de que se intentara sin éxito la "localización vía telefónica" del padre en su domicilio. Dos días después y tras conocer el internamiento de los tres menores, el padre reaccionó y solicitó la custodia para llevárselos a casa.

Pero para su sorpresa, la Administración se la denegó y le informó de que se iniciaba un expediente de desamparo porque él no disponía de la custodia de los menores. Ante el revés de los técnicos de la consejería, el padre se dirigió a la justicia para que atendiera su reclamación. El juez le dio la razón, aunque con un mes de retraso al encontrarse de vacaciones, y el mismo día en que dictó el auto la Junta entregó los niños al padre.

El magistrado subraya que los técnicos confundieron la custodia, otorgada a la madre en el divorcio, con la patria potestad que comparte el padre con la madre, independientemente de lo que establezca la sentencia de divorcio. "La actuación administrativa ni siquiera ha tenido en consideración a la figura del padre que ostenta la patria potestad sobre dichos hijos a la hora de suplir la carencia sobrevenida de aptitud y capacidad de dicha madre".

Pero además de ignorar el papel como padre del reclamante sobre sus hijos, después de "asumir provisionalmente la custodia de sus hijos", la Administración pidió la guarda y custodia definitiva de los menores. El auto emplea una severa contundencia en sus argumentaciones jurídicas: "Sencillamente se ha obviado la existencia de la figura paterna, siendo incomprensible que ante la falta del progenitor custodio, se obvie y ningunee la figura del progenitor no custodio (que es cotitular de la patria potestad)".

La decisión de la Administración andaluza llama la atención más aún en el contexto actual, en el que cada vez más jueces acuerdan la custodia compartida de los hijos cuando los progenitores no se ponen de acuerdo, en lugar de otorgársela casi siempre a las madres, como hasta ahora sucedía.

El magistrado señala que en este caso "se han violado por tanto principios de la ley de Protección Jurídica del Menor y el artículo 9 de la Convención sobre los Derechos del Niño", que establece que "los Estados velarán porque el niño no se vea separado de sus padres contra la voluntad de éstos".

El juez Serrano Castro llama la atención sobre la actuación de la Administración. "Sorprendentemente [...] se ha actuado como si no existiese la figura paterna pese a que en el mes de junio ambos progenitores redactaron un convenio regulador, que se aprobó judicialmente por sentencia".

El internamiento de los menores en el centro provocó incluso la limitación del régimen de visitas del padre. El magistrado concluye su auto al subrayar que procede dictar una medida "urgente, cautelar e inaudita" para devolver los hijos a su padre "ante la falta del más mínimo indicio de incapacidad" de éste. Un portavoz de la Consejería de Igualdad informó ayer de que hoy aportarán su valoración de los hechos.

jueves, 13 de agosto de 2009

Los daños colaterales del divorcio

MADRID.- "No me atrevía a contar en el colegio que mis padres se habían separado... Estaba muy triste y no me concentraba para estudiar. Mis notas bajaron. Tampoco me apetecía salir con mis amigos". Así vivió Luis la separación de sus padres. Su testimonio, recogido en la sección 'Ser joven' de la página web de la Asociación Española de Pediatría de Atención Primaria (AEPap), refleja los 'efectos secundarios' de las rupturas conyugales en los hijos. La tristeza es un sentimiento muy común entre los niños y niñas que ven como cambia su estructura familiar. Pero también lo es, al parecer, el trastorno de ansiedad por separación.
Mireia Orgilés, José Pedro Espada, ambos de la Universidad Miguel Hernández de Elche (Alicante) y Xavier Méndez Carrillo, de la Universidad de Murcia, firman un trabajo en el último número de la revista 'Psicotema' [publicación del Colegio Oficial de Psicólogos del Principado de Asturias] que constata que los menores que han vivido una separación conyugal presentan niveles de ansiedad por separación y de ansiedad generalizada mayores que los niños cuyos padres permanecen juntos.
Los datos de la nueva investigación se han obtenido tras comparar la presencia de síntomas de ambos tipos de ansiedad en 95 estudiantes, de ocho a 12 años con padres separados o divorciados, con otros tantos menores que no han vivido este trance.
"Los niveles más elevados de ansiedad en los hijos de padres divorciados se manifiestan sobre todo en el plano psicofisiológico y motor... Cuando no permanecen con sus progenitores sienten molestias físicas, como dolor de cabeza o tripa, tienen ganas de llorar y tratan de evitar la separación física con ellos a través, por ejemplo, de llamadas telefónicas...", determinan los autores en sus conclusiones.
Sobre todo si su custodia no es compartida. "Este hecho es muy importante en el desarrollo de los hijos, y en este sentido, defendemos claramente la opción de la custodia compartida. La Ley dice que se conceda de esta forma casi como último recurso cuando debería ser el primero", recuerda a elmundo.es José Cantón, del Departamento de Psicología Evolutiva y de la Educación de la Universidad de Granada.
Desde que en 1981 se aprobó en España la Ley del Divorcio, el número de separaciones se ha incrementado de forma considerable año tras año hasta convertirnos en el país de la Unión Europea con las mayores tasas. En 2006, por ejemplo, se registraron 93.000 divorcios y 55.000 separaciones.
La Asociación Americana de Psiquiatría considera la ruptura conyugal como "una experiencia muy estresante para los hijos que puede tener consecuencias a corto, medio y largo plazo y que es capaz, además, de generar problemas físicos, emocionales, escolares y sociales.
Los motivos. "El desarrollo emocional saludable de todo ser humano requiere que la presencia de un padre y una madre se acompañe de la adopción de responsabilidades en tareas de cuidado y protección de los hijos, así como la necesidad de construir un contexto familiar amoroso, consistente y estable que propicie y favorezca la instauración y consolidación de sentimientos de confianza básica en el niño", documenta Reyes Vallejo, profesora de la Facultad de Psicología de la Universidad de Sevilla.
De hecho, y pese a que "la mayoría de los niños se adapta bien al divorcio, de un 20% a un 25% desarrolla síntomas graves. Aunque muchos aparenten normalidad, pueden estar sufriendo altos niveles de estrés y sentimientos de dolor. Una de las consecuencias a largo plazo más frecuentes es el sentimiento de pérdida del padre y la tendencia a enjuiciar su vida actual a través del prisma del divorcio vivido, especialmente cuando fue conflictivo y bajo la custodia exclusiva de la madre", explica el profesor Cantón.
Los autores del nuevo trabajo han constatado también que el impacto psicológico de la separación varía según la edad del menor y el género. "Los menores de ocho y nueve años de padres separados presentan más ansiedad que los chicos más mayores y las niñas presentan más miedo a la separación momentánea de los progenitores que los niños", insisten.
Diferente también es la forma de manifestar el 'golpe' de la separación. "Las chicas tienden más a interiorizar los problemas (psicomatización, ansiedad, depresión...) y ellos a exteriorizarlos (desobediencia, conductas agresivas o antisociales)", apunta el profesor de Granada.
Normalmente, los hijos de padres separados residen con "la madre y permanecen con el padre eventualmente. Pero en los periodos de vacaciones el niño se traslada al hogar paterno, momento en el que el contacto con la madre es esporádico... La separación de ella puede condicionar la ansiedad del niño en ocasiones futuras, aumentando su vulnerabilidad a reaccionar de forma ansiosa ante cualquier separación cotidiana", reflexionan los profesores de la Universidad Miguel Hernández y la de Murcia.
Ésta es una de las razones por las que aseguran que "la cooperación entre cónyuges y la ausencia de desavenencias entre ellos favorece un contacto frecuente del niño con ambos y, por tanto, puede reducir su conducta de temor ante la ausencia de las figuras de apego y fomentar su confianza y autonomía".

miércoles, 12 de agosto de 2009

«Cuando nos divorciamos lo hacemos como pareja pero no como padres»

Antonio Alcántara no pudo acudir ayer a la concentración simbólica organizada por la Asociación por la Custodia Compartida Arcacer. Tras 43 días sin ver a su pequeña de tres años, Antonio se ha visto envuelto en un problema que ha acabado con la polícia de por medio. «Madre e hija junto con otros familiares se han dado a la fuga nada más verme», declara Antonio.
Este granadino de 41 años, afirma no ser la primera vez que ocurre algo parecido. Divorciado desde hace año y medio y con un régimen de visitas de fines de semana alternos, las llamadas policiales son una constante cuando se trata de reencontrarse con su hija.Aquellos que, como Antonio, no disfrutan de sus hijos como quisieran, no entienden de reglamentos, decisiones judiciales o test psicológicos que otorguen la custodia a uno de los progenitores. Frustrados e impotentes de no poder hacer nada ante una ley discriminatoria y desigual, una treintena de granadinos -en su mayoría hombres- salen a la calle para alzar la voz en su lucha por la custodia compartida.
¿Custodia compartida ya! es el mensaje con el que esta asociación pretende mostrar su presencia ante la sociedad.
Cambiar la actual ley reguladora de la patria potestad es el objetivo de estos padres y madres que abogan por una «paridad desde la legalidad y no a través del abuso de la ley». La gran carga cultural, donde la madre se ocupaba del cuidado de los hijos, parece haber hecho mella en los procesos de separación. «Ya no estamos como antes, cuando las madres atendían sólo a los hijos, es injusto que mis hijas no sepan ni dónde vive su padre», explica María José López, de 43 años y madre de tres hijos. Separada desde hace dos años, se siente incapaz de actuar ante la indiferencia y la actitud de su ex-pareja que se «desentiende absolutamente» de cualquier tema relacionado con sus hijos. «Cuando nos divorciamos lo hacemos como pareja, no como padres», añade.A Ventura Herrero y José Luis Romero le fue denegada la custodia de sus hijos. Con 44 y 32 años, respectivamente, aseguran sentirse desamparados e indignados ante casos que no tienen «razón de ser». «Cuando ves a una mujer alcohólica hacerse cargo de su hijo, te sientes rabioso por la injusticia que se comete. Aunque ambos han rehecho sus vidas, viven pendientes del poco tiempo que pasan con sus hijos. «Con padres que tienen un régimen de visitas que se alargan hasta una vez al año, nos sentimos casi privilegiados», declara José Luis.
Uno de los aspectos más relevantes de esta ley es el derecho y la obligación de poder criar libremente a los hijos. Para muchas de estas personas, el problema radica en la falta de asistencia que se da los hijos cuando la educación y el cuidado es de un sola parte de la pareja. Abuelos, tíos y otros familiares les cuidan y con frecuencia ven a la otra parte de la familia como una extraña. «Mi ex pareja trabaja mañana y tarde, así que mi hijo es cuidado por personas. Al niño se le coarta el derecho de ser educado por su padre y que mi familia que es la suya, lo vea crecer», explica Ventura.El abuso de la ley de manera desvirtuada es criticada con dureza por la asociación. La posición actual del movimiento feminista en la defensa de los derechos de la mujer, ha provocado, desde una percepción radical el efecto contrario. «La desigualdad que critican las mujeres de este movimiento, desde su postura más extremista, no hace más que echarse tierra encima», añade otro padre.

martes, 11 de agosto de 2009

Los psicólogos gallegos defienden la custodia compartida por bien del menor

ANA RAMIL / A CORUÑA Quince días en casa de papá y otros quince con mamá. Esta es la situación que viven cada vez más niños gallegos, hijos de padres divorciados que, de forma voluntaria o por decisión judicial, han optado por la custodia compartida. Aún son una minoría -sólo representan el 7% de los divorcios o separaciones con hijos en Galicia- pero que ambos progenitores afronten en igualdad de derechos la educación y cuidado de los menores es una opción que cada día gana más adeptos. En España, la custodia compartida es ya el sistema elegido por el 10% de los matrimonios rotos mientras que, en Galicia, 327 progenitores se decidieron por ella el pasado año, según los últimos datos del Instituto Nacional de Estadística. Los pontevedreses son quienes se muestran más favorables a este tipo de custodia (151 casos en un año); seguidos de coruñeses (109), lucenses (34) y ourensanos (33). Estos datos indican que los gallegos son más proclives a este sistema que la mayoría de los españoles: es la quinta comunidad con más casos de custodia compartida, sólo superada por Cataluña, Valencia, Madrid y Andalucía. El ligero aumento en este tipo de custodia obedece a la reforma de la ley del divorcio de 2005. Hasta entonces, sólo el juez podía obligar a compartir la guarda de los niños. Ahora, cualquier pareja de mutuo acuerdo o uno de los cónyuges puede reclamarla siempre que se presente un informe favorable del equipo psicosocial y otro del fiscal del juzgado. Los psicólogos gallegos tienen claro que la custodia compartida es la mejor opción para los menores. "Es el método más positivo porque el niño mantiene el contacto con ambos padres, asimila mejor la nueva situación y es más difícil que alguna de las dos partes intente manipularle", sostiene el miembro del departamento de Psicología Clínica del Colegio Oficial de Psicólogos de Galicia, Manuel Castro Bouzas, quien añade: "También es positivo para las propias parejas porque están obligadas a verse, a llegar a acuerdos sobre el cuidado del hijo. Siempre es bueno mantener la comunicación". A la hora de aplicar la custodia compartida hay dos fórmulas: o bien el niño permanece en el domicilio familiar y son los padres quienes se intercambian periodicamente -lo que les obliga a tener una segunda residencia_ o bien, el menor pasa ciertos periodos (semanas o meses) en casa de uno de los padres y el mismo tiempo en la vivienda del otro. Este ir y venir de una a otra casa no causa, según los psicólogos, ningún trastorno al pequeño. "No hay ningún estudio que demuestre que quienes viven en un único hogar son mejores que los que comparten dos" , señala Bouzas. A la hora de quedarse con los niños tras una separación, las madres suelen tener siempre las de ganar. Prueba de ello es que en el 86% de los casos de divorcio que se registraron en Galicia en 2007 -unos 3.159_-, la custodia fue a parar a manos de la mujer, según datos del Instituto Nacional de Estadística. La cifra de padres que lograron la custodia fue de 205, superados por la parejas que obtuvieron la guarda compartida.La dinámica es similar en todas las provincias gallegas. En A Coruña la mayor parte de las custodia fueron a recaer en la madre (1.315) y 75 a los padres, en Pontevedra (1.180 y 79, respectivamente), en Lugo (317 y 24) y en Ourense (347 y 27). Lo más habitual es, sin embargo, perjudicial para los menores. "Con la custodia compartida, los dos padres participan directamente en el desarrollo del pequeño", afirma Manuel Castro Bouzas. Los matrimonios de Galicia son los quintos de España con un mayor grado de ruptura, ya que durante los seis primeros meses del año dejaron su relación 4.051 parejas, lo que supone que la gallega es la quinta comunidad que concentra más separaciones durante el primer semestre de 2008. De las rupturas matrimoniales registradas en Galicia, 2.094 se consumaron durante el segundo trimestre de este año y 1.957 durante los tres primeros meses del año, según señala el Instituto de Política Familiar a partir de los datos del Consejo General del Poder Judicial. De esta forma, por delante se Galicia se situaron la comunidad de Andalucía, con 13.206 separaciones durante los seis primeros meses del año; Cataluña, con 12.758; Madrid, con 9.756 y Valencia con 8.762. Por detrás de la comunidad gallega están Canarias (4.049), País Vasco (2.677) y Castilla y León (2.559). Los datos nacionales apuntan que las rupturas familiares superaron las 70.000 durante los primeros seis meses del año, y que, en el segundo trimestre de 2008 se produjeron 37.102 rupturas matrimoniales en España -34.480 divorcios, 2.566 separaciones y 56 nulidades-, con un crecimiento de más del 12,5% con respecto al primero.

Investigan si una denuncia falsa por maltrato llevó a un hombre a la cárcel cuatro días

Lo denunciaron a mediados de julio. Unas acusaciones muy fuertes: malos tratos y abusos. La Policía lo detuvo. Lo llevaron al juzgado de Violencia de Género, en la calle Las Minas. La denunciante defendió con tal intensidad sus acusaciones y éstas eran de tal entidad que se acordó su ingreso en prisión preventiva mientras se instruía la causa. Lo llevaron a Jaén II un viernes. El lunes, sin embargo, los cargos contra él se desmoronaban. El testimonio de la denunciante no se sostenía. Se presentaron certificados que acreditaban incluso que a la hora en el que debía estar maltratando a la mujer estaba en su puesto de trabajo. El mismo lunes se decretó su puesta en libertad y salió a la calle. La Justicia estudia ahora si la denunciante ha podido incurrir en un delito de denuncia falsa, castigado en el Código Penal. Sería un caso grave, caso de confirmarse, pues un hombre ha estado privado de libertad cuatro días por hechos que, al parecer, no cometió y que le imputaron injustamente.
No es el primer caso en el que las cañas se vuelven lanzas para una denunciante de malos tratos. Según un informe de la sección de la Fiscalía encargada de la lucha contra la lacra de la violencia de género, en la provincia de Jaén la Justicia actuó en siete ocasiones contra denunciantes falaces durante el último año.
El juzgado de lo Penal número de Jaén acordó deducir testimonio a una denunciante que en el juicio oral reconoció haber mentido en su acusación. En Instrucción 1 se consideró acreditado que otra mujer mintió en una denuncia con la que pidió una orden de protección y en la instrucción de la causa. Los cargos contra el hombre quedaron archivados, pero el procedimiento siguió contra ella.
También en fase de instrucción de un caso quedó acreditado «la manifiesta falsedad» de una denuncia contra la ex pareja de una mujer. Los testigos que ella misma presentó negaron los hechos relatados y afirmaron que ella se autolesionó levemente para poder poner la denuncia.
El Penal 2 condenó además por falso testimonio a una mujer que denunció a su marido por malos tratos, ratificó su denuncia en el juzgado instructor y luego en el juicio se echó atrás y lo negó todo. Dijo que las lesiones se las había causado su hija. Con todo, el marido acabó condenado, relata Fiscalía en su informe.
El Penal 3 de Jaén condenó una mujer por denuncia falsa, al considerar probado que había puesto una denuncia a su compañero sentimental sobre un supuesto mensaje injurioso y amenazas. El hombre ni mandó el mensaje ni profirió amenazas.
Así mismo Fiscalía ha presentado escrito de acusación en tres casos más: una por inventarse un supuesto quebrantamiento de una orden de alejamiento, otra por decir que había sido maltratada y amenazada para luego asegurar que todo había sido una exageración y otra por amenazas de las que fue absuelto el hombre en un juicio, cuando la denunciante sabía que las acusaciones eran falsas.

lunes, 10 de agosto de 2009

Cuando no hay ley que te defienda

La Ley Integral contra la Violencia de Género 1/2004 de 28 de diciembre deja desprotegidos, a tenor de los casos que ingresan en los juzgados, a cerca de una cuarta parte de las víctimas. Cuando llevamos más de cuatro años desde que comenzara a aplicarse, la ley parece no haber cumplido con los objetivos para la que fue legislada. Y ésta es la opinión de muchos de los profesionales que cada día, desde sus respectivos ámbitos profesionales, luchan contra esta lacra de nuestra sociedad.
Jueces y magistrados, fiscales y abogados, pero también los miembros de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado que integran los distintos grupos especializados que se han creado para la protección integral de las víctimas. Y sin embargo, quienes hasta ahora se han mostrado críticos con esta ley y lo hacen público, suelen ser objeto de críticas mucho más duras o directamente se les abre un expediente, según sea el caso. Objetiva y desgraciadamente, el número de las mujeres muertas cada año por la violencia no ha disminuido respecto a los años precedentes a la entrada en vigor de la ley, pero además, la violencia de mujeres contra hombres en el ámbito familiar ha ido aumentando durante los últimos años, tal y como queda reflejado en en el citado informe del CGPJ, donde la violencia doméstica que padecen los hombres experimentó el año pasado un aumento del 9,5 por ciento respecto a 2007.
La ley también ha traído otro mal, "la interposición de denuncias falsas de mujeres contra hombres que generan una terrible desigualdad e injusticia jurídica". Llevar a cabo la defensa jurídica de un hombre que ha sido objeto de la violencia doméstica, por lo general maltrato psicológico aunque también se dan casos de violencia física, supone una actividad legal de máxima complejidad jurídica que requiere una atención específica. En Madrid, el bufete de abogados Patón & Asociados, se ha erigido como el primer despacho de España especializado en la defensa jurídica de hombres maltratados. Según su directora y fundadora del despacho, Mercedes Patón, "las denuncias falsas son uno de los maltratos que habitualmente más padecen por los hombres". Patón señala que "la impunidad que tienen las mujeres ante las denuncias falsas que presentan es casi absoluta, y precisamente por esa impunidad, son cada día más numerosas".
A pesar de que el Ministerio de Igualdad ha ofrecido estadísticas en las que las denuncias falsas sólo representan un pequeño porcentaje de los asuntos ingresados en los juzgados de Violencia de Género, lo cierto es que esos mismos datos sólo reflejan aquellas denuncias falsas que se han podido acreditar, y esto no ocurre por lo general en el mismo proceso en el que se juzga al hombre como supuesto autor de un delito de maltrato contra su pareja sentimental. El hombre, víctima en este caso de una denuncia falsa, debe denunciar a su pareja sentimental por haberle acusado de unos hechos falsos. Muchos desisten y prefieren olvidar el asunto, por lo que no constará como denuncia falsa.
Existe una ideología de enorme influencia social que pretende ocultar que junto a los maltratos padecidos por algunas mujeres existen situaciones idénticas en que son hombres quienes sufren los malos tratos a manos de sus compañeras sentimentales. Esta desigualdad, amparada por la legislación vigente, no sólo protege a las maltratadoras contra sus parejas, sino que además les proporciona la posibilidad de interponer con absoluta impunidad denuncias falsas que conducen al hombre a un angustioso procedimiento judicial y a un aislamiento social difícil de superar, independientemente de ser condenado o no. Esta es la opinión de Mercedes Patón, quien lleva más de 30 años en el ejercicio de la abogacía. Hasta su bufete, el primero de España que se ha especializado en la defensa de maltratados, llegan cientos de casos de hombres que deciden dar un paso al frente para plantar cara a esta lacra social que, no tiene sexo porque tanto mujeres como hombres pueden ser víctimas de los abusos de sus parejas. En muchos de los casos, el hombre debe superar también sus miedos porque, en una sociedad como la española, este tipo de víctimas suelen ser objeto de escarnio o mofa. La ley ha traído a este despacho de abogados casos como el de un joven de veintipocos años que, teniendo una relación de noviazgo con una chica; con planes de futuro para consolidar esta relación, se ha visto ahora en la calle después de que su pareja pusiera una denuncia falsa de malos tratos contra él. Este caso particular se inicia cuando la pareja decide comprar un piso y, para ello, contratan con un banco la hipoteca que pagarán a la mitad, según acordaron. Tres semanas después de que firmaran los papeles del banco, ella lo denunció por supuestos malos tratos y ahora él se encuentra con una orden cautelar que le prohibe acercarse a ella a menos de 500 metros. Se da la circunstancia de que los padres de este chico viven a menos 200 metros del piso que compró la pareja, por lo que el joven está pagando ahora el 50% de la hipoteca que firmó pero sin poder acceder a esa casa ni a la de sus padres, al menos hasta que no logre demostrar que su novia puso una denuncia falsa porque lo que parece que siempre había pretendido era tener un piso en propiedad a la mitad de su precio, señalan desde este bufete.

viernes, 7 de agosto de 2009

EFECTO BUMERANG

Hola amigas y amigos:

Este articulo va a ser como un monólogo con mi blog, este blog que no habla pero que tanto dice. Mi querido blog ya sabes que dos dias antes de entrar mi hijo en prisión fuimos denunciados los dos , nos vimos otra vez ante un juez, como sigamos así va llegar un momento que S.Sª y nosotros nos vamos a tutear (bueno dejemos las bromas), es que me viene a la memoria que una de las preguntas de S,Sª fué ¿ "desde cuando está usted escribiendo en el blog"? a lo que yo contesté y sin acordarme, algo propio del nerviosismo, que llevaria año y medio aproximadamente, y no fue´así tan solo llevo desde el mes de Octubre del 2008 o sea nueve meses nada más.
Sigo hablando contigo mi blog, te voy a decir que todos los dias veo en televisión que han matado a una mujer, hay algunas cadenas que lo dicen y lo vuelven a repetir una y otra vez. Sea el motivo que sea por el que han matado a esa pobre mujer es suficiente para engrosar la lista de las muertes por violencia de género.
El Sr, Lorente en unas declaraciones se jactaba que en este semestre han muerto cinco mujeres menos que el semestre anterior, (que satisfación tan grande) y todo gracias a la Ley Integral de Violencia de género, pero¿ porque no se remite a los años anteriores , antes de que entrara en vigor ésta ley? ¿cuantas mujeres morian? ¿porqué no dice que desde que entró esta ley las mujeres muertas se han triplicado?.
Esta ley y bajo mi modesta opinión esta causando en las propias mujeres el efecto BUMERANG, si así es, se esta volviendo en contra de nosotras, pero bueno, sí esta sirviendo para algo y es para masificar las cárceles de hombres unos serán culpables pero si los hay también que son INOCENTES, pero eso no importa así es como se puede justificar que esta ley siga funcionando. A las verdaderas maltratadas, que las hay, son a las que hay que prestarle toda la atención que se merecen pero al mismo tiempo hay que investigar a las que ponen denuncias FALSAS, que también las hay, aunque nos quieran hacer creer lo contrario, porque ni todos los hombres son tan malos, ni todas las mujeres son tan buenas.
Mi querido blog tendria tantas cosas que decirte y contarte, pero ya sabes tú como estan las cosas, ya sabes que nos quieren cortar la libertad de expresión, es este país que tanto presumimos de una democracia, de ésta democracia que tantos años de represión nos costo conseguir ¿y que hemos conseguido? que en cuanto que habrás un poco la boca te pongan delante de un juez, y lo más sangrante es que quieran también imputar de algo que no ha hecho a un condenado INOCENTE que esta cumpliendo una condena de más de cuatro años de cárcel. !!increible¡¡
Pero yo aún puedo hablar y voy a decir siempre y aunque sienta sobre mi cuello el peso de la guillotina, que mi hijo que está cumpliendo una condena de cuatro años es INOCENTE.
Y finalizando mi articulo de hoy, quiero recordaros que para sufragar los gastos de la manifestación de Madrid el grupo Amigos de MAG ha abierto un número de cuenta corriente. Para más información la teneis en la página web que ellos mismos han creado: http://justiciaparamag,jimdo.com/ en el apartado "colaboración".
Deciros también que los preparativos de la manifestación van viento en popa el Ayuntamiento de Madrid ya ha concedido el permiso.
Nieves Moreno Gallardo

jueves, 6 de agosto de 2009

La justicia empieza a dar también al padre la custodia de los hijos

Algo está empezando a cambiar en España en las sentencias de separación y divorcio. Cada vez es menos excepcional que los jueces acuerden la custodia compartida de los hijos cuando los progenitores no se ponen de acuerdo en lugar de otorgársela casi siempre a las madres. Y son precisamente las juristas -juez, fiscal o abogada- las que están tras esas sentencias que reconocen la implicación previa del padre en la educación de los hijos mientras duró la pareja y la necesidad de que siga así tras la ruptura.

Los abogados de familia constatan que, desde hace poco más de un año, existe un goteo de sentencias en este sentido, aunque es imposible de cuantificar, pues el Consejo General del Poder Judicial no elabora una estadística de este fenómeno a diferencia de lo que ocurre con otras realidades sociales que afectan a la mujer. En los últimos días han trascendido dos resoluciones que avalan la tendencia. La primera, dictada por la Audiencia de Barcelona, respalda la custodia compartida que impuso la juez de familia, a propuesta de la fiscal, a la vista del desacuerdo de los padres: cada uno reclamaba para sí los niños, entonces muy pequeños.

"La novedad de la sentencia es que va más allá de la petición de las partes y que refleja la coparentalidad que había antes de la ruptura", apunta Elvira Rodríguez Sáenz, la abogada del padre, especializada en derecho de familia. "Los jueces tienen una potestad sobre los menores y deben ejercerla, han de salirse de la norma habitual si se dan determinados supuestos", añade. El texto judicial relata cómo ha ejercido la paternidad Manuel Guaita, de 47 años y agente de aduanas. Cuando estaba casado, solicitó la reducción de jornada hasta el máximo de cuatro horas que permite la ley. Fue él quien se ocupó por las noches de la lactancia artificial del pequeño de sus dos hijos, que nació prematuro. Y era quien los llevaba al médico y los recogía del colegio y las actividades extraescolares, pues la madre es una empresaria a la que su trabajo no se lo permite.

La resolución se produce en el marco de una ley del divorcio que dice que la custodia compartida se concederá "excepcionalmente" cuando los progenitores estén de acuerdo antes o durante el proceso judicial, o si el juez considera que así se protege mejor el interés de los menores. La excepcionalidad a la que alude se introdujo en una enmienda votada de madrugada en el Senado. Los representantes del PSOE dijeron en su día que votaron por error, pero lo cierto es que nunca se enmendó.

"En España existe un maltrato institucional hacia los hombres por su simple condición de serlo que es un cáncer social del que nadie se ocupa", afirma Cristina Tenas, portavoz de Asociación de Mujeres por la Igualdad y la Custodia Compartida. Y recuerda a los millares de personas que están sufriendo los efectos de la ley. "¿Quién les devolverá a esos niños la infancia robada? ¿Y esos padres que quisieron ocuparse de sus hijos y no les dejaron?".

La otra sentencia reciente la ha dictado una juez especializada en violencia de género, también con el beneplácito de la fiscal, y otorga la custodia compartida de dos niñas pese a que está pendiente de resolverse en ese juzgado la denuncia de la madre contra el padre por maltrato psicológico. Esta última sentencia resulta aún más significativa si se recuerda que el artículo 92.7 del Código Civil prevé que no procederá otorgar la custodia compartida cuando, entre otros motivos, "existan indicios fundados de violencia doméstica", lo que hace pensar que la juez pudo considerar que denuncia no tenía fundamento.

José Manuel, de 50 años y arquitecto de profesión, prefiere no identificarse porque la ex esposa no ha firmado aún el convenio regulador derivado de la sentencia. En su caso, las medidas provisiones le otorgaron a la madre la custodia de las dos hijas, que ahora tienen 10 y 12 años, pero ya le permitieron pasar dos días entre semana con ellas, al margen de los fines de semana alternos. En la práctica es una custodia compartida, pero entre algunos jueces existe cierto reparo a que la resolución lo recoja así de claro. No es sólo una cuestión semántica, porque ese reconocimiento implica también unas cargas económicas al fijar la pensión de alimentos y determina el uso de la que fue vivienda de la pareja. Pese a la ruptura, José Manuel siguió conviviendo en el mismo techo porque no se ponía de acuerdo con su ex para vender la vivienda y dos plazas de aparcamiento. Hasta que él se fue de vacaciones con las niñas y, cuando regresó, la madre le había cambiado la cerradura y le había denunciado por maltrato psicológico. La juez le dio 10 días para que abandonara el domicilio. Luego el caso estuvo paralizado unos meses, hasta que se celebró el juicio en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción 5 de Rubí, especializado en violencia doméstica. Pese a haber una denuncia pendiente de resolución, la fiscal y los informes de los psicólogos informaron a favor de la custodia compartida.

"Me han salvado mis hijas porque siempre me he ocupado de ellas y nuestra relación es buenísima", explica. Fue él quien solicitó que juez y psicólogos entrevistaran a las niñas. "Sabía que dirían que querían seguir estando con su padre y su madre después".

Isidro Niñerola, presidente de la Asociación Española de Abogados de Familia, explica que se empieza a notar el cambio de tendencia de los jueces, sobre todo, de los jóvenes. "Hace uno o dos años era impensable que se concedieran custodias compartidas en los divorcios contenciosos".

También los abogados empiezan a tener otra actitud con sus clientes y ya no les quitan de la cabeza que pidan la custodia compartida, reconoce Niñerola. "Lo fácil es decirle a un padre que no se la van a dar o coger sólo a mujeres como clientas. Depende de las ganas de trabajar que tenga cada cual", explica Elvira Rodríguez. "Cada vez hay más clientas que te dicen que, desde que se han separado, sus hijos han ganado un padre que antes no tenían", añade la letrada. Niñerola lo ratifica. "Hay una nueva generación de madres divorciadas que ya no piensan que los hijos son sólo de ellas y que son conscientes de que necesitan espacios propios".

Menos optimista es el abogado José Luis Sariego. "Puede que algo esté cambiando, pero los jueces siguen siendo muy restrictivos". Fernando Basanta, presidente de la Federación Andaluza para la Defensa de la Igualdad Efectiva, apunta que "lo que hace falta es otro marco legal que regule la custodia compartida de forma clara". Hay ya dos autonomías, Cataluña y Valencia, que proyectan establecer una coparentalidad.

Un juez decide la custodia compartida de una niña de ocho años porque ésta se lo pidió en 'un alarde de madurez'

GIRONA.- La Audiencia de Girona concedió a los padres separados de una niña de 8 años la custodia compartida de su hija quien, en "un alarde de madurez" impropio de su edad, ha pedido a los jueces poder estar con ambos a partes iguales, para que su vida cotidiana no sea tan complicada. De esta manera, la Sección Segunda de la Audiencia, en una sentencia, ha revocado una resolución dictada por el juzgado de Primera Instancia número 2 de Blanes (Girona), que concedió la custodia de la niña a la madre en el proceso de divorcio del matrimonio.

Dice la sentencia de la Audiencia que el juez de Blanes dio la guarda y custodia de la niña a la madre en un "deseo loable de proteger el interés de la hija" y así evitar el "peregrinaje permanente" de la niña del domicilio de su madre al de su padre.

No obstante, el tribunal habló con la niña acerca de su estado de ánimo y sus deseos y ésta dijo que se encontraba "bien atendida" tanto por su padre como por su madre.

Sin embargo, lo que más ha pesado en la decisión de la Sala es que la menor "en un alarde de madurez para su corta edad, dijo que entiende que el actual ritmo de vida y régimen de convivencia con sus padres es demasiado complicado".

La niña expresó su "claro deseo de que su vida cotidiana presente una mayor estabilidad, prefiriendo la convivencia con la madre pero sin que ello suponga, en ningún caso, la intención de no ver a su padre, ya que ambos han ido satisfaciendo adecuadamente sus necesidades, tanto físico como materiales".

La Audiencia destaca que, antes de la sentencia de divorcio, que dio la custodia en exclusiva a la madre, la niña asumió "sin traumas ni desequilibrios" la guarda compartida por ambos padres y que la menor no ha acusado esta situación en el terreno escolar, llegando incluso a obtener notas excelentes en sus estudios.

También ha influido en la sentencia el hecho de que los padres viven cerca el uno del otro, lo que "no debe afectar a las relaciones sociales de la menor (escolares, de amigas, actividades extra-académicas...).

Además, un equipo de asesoramiento técnico valoró como positivo el deseo de la niña de estar tanto con su madre como con su padre.

Por todo ello, el tribunal entiende que ambos progenitores reúnen las condiciones necesarias para asumir la guarda y custodia de la niña con satisfacción para la menor y así lo dispone porque "ni es necesario ni conveniente" romper los lazos familiares tras constatar que el ejercicio de la maternidad y la paternidad "han sido responsables".

La Sala agrega que, pese al divorcio, la niña ha logrado seguir queriendo tanto a su madre como a su padre y no muestra sentimientos de abandono o indiferencia, mostrándose como una cría alegre y tranquila, lo que se refleja en sus logros escolares y de relaciones, "síntomas de un alto índice de autoestima".

Tal es el grado de madurez de la pequeña que incluso propuso al tribunal una distribución del tiempo a pasar con cada uno de sus progenitores.

Haciendo caso de ello, la Audiencia establece que la niña pase una semana con cada progenitor y cada uno pasará con ella la mitad de las vacaciones de Navidad, Semana Santa y verano, correspondiendo a la madre elegir su periodo para estar en compañía de la hija en los años pares y al padre, los años impares.

miércoles, 5 de agosto de 2009

El espejismo de la custodia compartida

En una información reciente, una juez de familia de Pamplona hacía una serie de declaraciones que pueden confundir a los padres y madres que, creyendo en la custodia compartida, deciden solicitarla a pesar de la oposición de la otra parte (en los contenciosos generalmente el padre la solicita y la madre se opone).

Según la nota, en Navarra se tramitan dos y tres convenios (no son sentencias de contenciosos) semanales de custodias compartidas. Falta el dato de cuántas custodias conjuntas otorga en juicios, en una semana, la juez declarante (es probable que se aproximen al cero).

Antes de la reforma del Código Civil de 2005, era posible otorgar custodias compartidas, ya que no estaban prohibidas (¿salvo por la ideología de la juzgadora?) por lo tanto se podría haber superado sin problemas "el sistema de fin de semanas alternos", y la juez podía brindar a las hijas de los padres que lo solicitasen la posibilidad de ser criadas por papá y mamá, aplicando medidas de reparto dinerario y de tiempo equitativos, ya que antes también se sabia que no es muy normal ser padre/madre eficazmente, con convivencias de cuatro días al mes y la mitad de las vacaciones.

¿Por qué ahora sí y antes no? Y no me refiero a 50 años atrás, sólo 10 años. Inclusive en ese tiempo ya hay sentencias que apostaron por los beneficios de la custodia compartida. Hace más de 30 años que hay estudios sobre el tema, más tiempo que el que llevan algunos jueces al frente de un juzgado de familia.

Según la juez, ellos justifican la negación de la custodia compartida "en la existencia de más conflicto del deseable entre partes". Generalmente las rupturas son entre los progenitores y no entre éstos y sus hijas. Parece ser que un conflicto deseable daría a los niños derecho a disfrutar de su papá o mamá, pero si para la juzgadora éste supera ese límite (no sabemos cuál es) implica a esa hija/o perder a uno de sus progenitores e invocar el superior interés del menor ; permite a la juez provocar el desapego de sus hijas, aplicando un régimen de visitas (igual que a los presos) que, según sus palabras, "no es muy normal". ¿Por qué lo aplica si sabe que es anormal y provoca daño en las niñas a las que tiene que proteger?

Continúa diciendo que la legislación existente (reformada en 2005) es "desconfiada", y antes, cuando no existía, ¿quién era la desconfiada? Ya que sin haber ninguna legislación que se lo impedía, ni le obligaba al visto bueno del fiscal, etc. ¿Emitía sentencias otorgando la custodia compartida a padres que lo solicitaron sin acuerdo de la madre? En realidad el artículo da para mucho más que una carta al director, nos muestra cómo funcionan algunas mentes.

Para finalizar e intentando aclarar el panorama que se van a encontrar los papás y mamás que piensen en sus hijos y quieran separase por incompatibilidad matrimonial, les sugiero que antes de consultar a un abogado hablen con un mediador familiar y no dejen que la juez decida por ustedes. Lleven el convenio regulador con custodia compartida incluida, la juez trabajará menos, ustedes saldrán más contentos con el resultado y, con los años, vuestros hijos/as les agradecerán ese acto de amor hacia ellos/as.

Luis Aleu Ferraté

lunes, 3 de agosto de 2009

El futuro del divorcio: custodia compartida

La Sección 18 de la Audiencia ha confirmado una sentencia del Juzgado de Primera Instancia número 18 de la capital catalana desestimando el recurso de la madre, que pretendía la custodia de sus hijos y un régimen de visitas y de pago de pensión alimenticia para el padre de 700 euros mensuales. La Fiscalía también se opuso a la pretensión de la madre.

Así, los magistrados consideran que ambos progenitores están capacitados para cuidar de sus hijos, por lo que establece que los niños estarán con su padre los lunes y martes, con la madre los miércoles y jueves, y los fines de semana, de viernes a lunes por la mañana con cada uno alternativamente.
Las vacaciones escolares, si no hay acuerdo, las pasarán también por mitades con cada uno en el caso de Navidad y Semana Santa. En verano, los niños estarán los últimos días de junio y todo agosto con uno de sus progenitores y julio y los primeros días de septiembre con el otro. Cada año se alternarán los turnos de cada progenitor.
Para los gastos habituales de los menores, los magistrados obligan a crear una cuenta común, con ambos progenitores como titulares, en la que cada mes tendrán que ingresar 500 euros. Los gastos extraordinarios también tendrán que ser compartidos por mitades.
Según la sentencia, la custodia compartida garantiza a los hijos el disfrute de ambos progenitores, lo que supone el modelo de convivencia "que más se acerca a la forma de vivir antes de la ruptura, que resulta menos traumática".
También, según los magistrados, se evita la aparición de "sentimientos negativos" en los menores, como miedo al abandono o sensación de culpa, además de fomentar una "actitud más abierta" y evitar la manipulación por parte de los padres.
Para los padres, que tienen un tiempo libre similar, se evita que el progenitor que no tiene la custodia sufra un sentimiento de pérdida o desmotivación.
En un comunicado, la Federación Andaluza para la Defensa de la Igualdad Efectiva (Fadie) se felicitó por esta sentencia, que va en la dirección que quiere la entidad. Además, pide al resto de fiscales y jueces que siempre que puedan dictaminen la custodia compartida y animó a los parlamentos autonómicos y al Gobierno central a legislar en este sentido, como ya están haciendo el Parlament de Cataluña y las Cortes Valencianas.

Síndrome de Alineación Parental

Universalmente, se define como el "conjunto de síntomas que resultan del proceso por el cual un progenitor, mediante distintas estrategias, transforma la conciencia de sus hijos con objeto de impedir, obstaculizar o destruir sus vínculos con el otro progenitor, hasta hacerla contradictoria con lo que se esperaría de su condición".
En los casos donde la violencia familiar, ha deteriorado la relación, resulta común usar como instrumento de defensa y ataque, a los hijos; "éstos" se usan, entre muchos fines, para conservar la relación, para solicitar alimentos, para hacer culpable al otro, para destruir la nueva relación del otro progenitor, para extorsionar por abuso sexual, etc.; sin embargo, no se repara en el daño que se causa al niño y/o adolescente que viene siendo manipulado en su conciencia y la grave secuela en su futura relación de pareja que tenga que desarrollar en su oportunidad estaría, incrementando la cadena de violencia por generaciones.
En las investigaciones por violencia familiar, el instrumento o medio de prueba viable para acreditar la existencia de éste síndrome de alienación, debe ser la evaluación e informe psicológico tendiente a descubrir y mostrar los síntomas que presentan los niños y adolescentes afectados por el SAP y de esa manera distinguirlos del abuso y la negligencia, que por cierto son otras formas de violencia que en otro momento lo abordaremos; pero volviendo al tema, el psicólogo entonces debe descubrir la existencia del SAP sin que la Policía Nacional o Fiscalía de Familia pueda disponer un tipo de esa evaluación, porque ésta nace de la exploración del paciente.Entonces, con el diagnóstico forense, se permitiría a las fiscalías competentes, interponer la demanda por infracción a la ley de protección frente a la violencia familiar, bajo este nuevo concepto causal y que no se viene previniendo por la escasa divulgación de esta forma de violencia familiar.