El Bolg de Padres Desamparados es de la Asociación Catalana de Padres Separados,entidad de Mujeres y Hombres que persiguen la auténtica Igualdad de Género por lo que lucha contra las falsas Políticas de Género denunciando sus pretensiones ocultas que nada tienen que ver con la imagen de protección a la mujer con la que se justifica la vulneración sistemática de la Declaración Universal de los Derechos Humanos y los Convenios Internacionales respecto a los menores.
El caso comenzó el pasado junio cuando el matrimonio se divorció. La madre reconoció su incapacidad para criar a los hijos por un enfrentamiento con su propia madre y el pasado 6 de julio entregó los niños a la Policía Autonómica. Los niños ingresaron en un centro de acogida después de que se intentara sin éxito la "localización vía telefónica" del padre en su domicilio. Dos días después y tras conocer el internamiento de los tres menores, el padre reaccionó y solicitó la custodia para llevárselos a casa.
Pero para su sorpresa, la Administración se la denegó y le informó de que se iniciaba un expediente de desamparo porque él no disponía de la custodia de los menores. Ante el revés de los técnicos de la consejería, el padre se dirigió a la justicia para que atendiera su reclamación. El juez le dio la razón, aunque con un mes de retraso al encontrarse de vacaciones, y el mismo día en que dictó el auto la Junta entregó los niños al padre.
El magistrado subraya que los técnicos confundieron la custodia, otorgada a la madre en el divorcio, con la patria potestad que comparte el padre con la madre, independientemente de lo que establezca la sentencia de divorcio. "La actuación administrativa ni siquiera ha tenido en consideración a la figura del padre que ostenta la patria potestad sobre dichos hijos a la hora de suplir la carencia sobrevenida de aptitud y capacidad de dicha madre".
Pero además de ignorar el papel como padre del reclamante sobre sus hijos, después de "asumir provisionalmente la custodia de sus hijos", la Administración pidió la guarda y custodia definitiva de los menores. El auto emplea una severa contundencia en sus argumentaciones jurídicas: "Sencillamente se ha obviado la existencia de la figura paterna, siendo incomprensible que ante la falta del progenitor custodio, se obvie y ningunee la figura del progenitor no custodio (que es cotitular de la patria potestad)".
La decisión de la Administración andaluza llama la atención más aún en el contexto actual, en el que cada vez más jueces acuerdan la custodia compartida de los hijos cuando los progenitores no se ponen de acuerdo, en lugar de otorgársela casi siempre a las madres, como hasta ahora sucedía.
El magistrado señala que en este caso "se han violado por tanto principios de la ley de Protección Jurídica del Menor y el artículo 9 de la Convención sobre los Derechos del Niño", que establece que "los Estados velarán porque el niño no se vea separado de sus padres contra la voluntad de éstos".
El juez Serrano Castro llama la atención sobre la actuación de la Administración. "Sorprendentemente [...] se ha actuado como si no existiese la figura paterna pese a que en el mes de junio ambos progenitores redactaron un convenio regulador, que se aprobó judicialmente por sentencia".
El internamiento de los menores en el centro provocó incluso la limitación del régimen de visitas del padre. El magistrado concluye su auto al subrayar que procede dictar una medida "urgente, cautelar e inaudita" para devolver los hijos a su padre "ante la falta del más mínimo indicio de incapacidad" de éste. Un portavoz de la Consejería de Igualdad informó ayer de que hoy aportarán su valoración de los hechos.
Los abogados de familia constatan que, desde hace poco más de un año, existe un goteo de sentencias en este sentido, aunque es imposible de cuantificar, pues el Consejo General del Poder Judicial no elabora una estadística de este fenómeno a diferencia de lo que ocurre con otras realidades sociales que afectan a la mujer. En los últimos días han trascendido dos resoluciones que avalan la tendencia. La primera, dictada por la Audiencia de Barcelona, respalda la custodia compartida que impuso la juez de familia, a propuesta de la fiscal, a la vista del desacuerdo de los padres: cada uno reclamaba para sí los niños, entonces muy pequeños.
"La novedad de la sentencia es que va más allá de la petición de las partes y que refleja la coparentalidad que había antes de la ruptura", apunta Elvira Rodríguez Sáenz, la abogada del padre, especializada en derecho de familia. "Los jueces tienen una potestad sobre los menores y deben ejercerla, han de salirse de la norma habitual si se dan determinados supuestos", añade. El texto judicial relata cómo ha ejercido la paternidad Manuel Guaita, de 47 años y agente de aduanas. Cuando estaba casado, solicitó la reducción de jornada hasta el máximo de cuatro horas que permite la ley. Fue él quien se ocupó por las noches de la lactancia artificial del pequeño de sus dos hijos, que nació prematuro. Y era quien los llevaba al médico y los recogía del colegio y las actividades extraescolares, pues la madre es una empresaria a la que su trabajo no se lo permite.
La resolución se produce en el marco de una ley del divorcio que dice que la custodia compartida se concederá "excepcionalmente" cuando los progenitores estén de acuerdo antes o durante el proceso judicial, o si el juez considera que así se protege mejor el interés de los menores. La excepcionalidad a la que alude se introdujo en una enmienda votada de madrugada en el Senado. Los representantes del PSOE dijeron en su día que votaron por error, pero lo cierto es que nunca se enmendó.
"En España existe un maltrato institucional hacia los hombres por su simple condición de serlo que es un cáncer social del que nadie se ocupa", afirma Cristina Tenas, portavoz de Asociación de Mujeres por la Igualdad y la Custodia Compartida. Y recuerda a los millares de personas que están sufriendo los efectos de la ley. "¿Quién les devolverá a esos niños la infancia robada? ¿Y esos padres que quisieron ocuparse de sus hijos y no les dejaron?".
La otra sentencia reciente la ha dictado una juez especializada en violencia de género, también con el beneplácito de la fiscal, y otorga la custodia compartida de dos niñas pese a que está pendiente de resolverse en ese juzgado la denuncia de la madre contra el padre por maltrato psicológico. Esta última sentencia resulta aún más significativa si se recuerda que el artículo 92.7 del Código Civil prevé que no procederá otorgar la custodia compartida cuando, entre otros motivos, "existan indicios fundados de violencia doméstica", lo que hace pensar que la juez pudo considerar que denuncia no tenía fundamento.
José Manuel, de 50 años y arquitecto de profesión, prefiere no identificarse porque la ex esposa no ha firmado aún el convenio regulador derivado de la sentencia. En su caso, las medidas provisiones le otorgaron a la madre la custodia de las dos hijas, que ahora tienen 10 y 12 años, pero ya le permitieron pasar dos días entre semana con ellas, al margen de los fines de semana alternos. En la práctica es una custodia compartida, pero entre algunos jueces existe cierto reparo a que la resolución lo recoja así de claro. No es sólo una cuestión semántica, porque ese reconocimiento implica también unas cargas económicas al fijar la pensión de alimentos y determina el uso de la que fue vivienda de la pareja. Pese a la ruptura, José Manuel siguió conviviendo en el mismo techo porque no se ponía de acuerdo con su ex para vender la vivienda y dos plazas de aparcamiento. Hasta que él se fue de vacaciones con las niñas y, cuando regresó, la madre le había cambiado la cerradura y le había denunciado por maltrato psicológico. La juez le dio 10 días para que abandonara el domicilio. Luego el caso estuvo paralizado unos meses, hasta que se celebró el juicio en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción 5 de Rubí, especializado en violencia doméstica. Pese a haber una denuncia pendiente de resolución, la fiscal y los informes de los psicólogos informaron a favor de la custodia compartida.
"Me han salvado mis hijas porque siempre me he ocupado de ellas y nuestra relación es buenísima", explica. Fue él quien solicitó que juez y psicólogos entrevistaran a las niñas. "Sabía que dirían que querían seguir estando con su padre y su madre después".
Isidro Niñerola, presidente de la Asociación Española de Abogados de Familia, explica que se empieza a notar el cambio de tendencia de los jueces, sobre todo, de los jóvenes. "Hace uno o dos años era impensable que se concedieran custodias compartidas en los divorcios contenciosos".
También los abogados empiezan a tener otra actitud con sus clientes y ya no les quitan de la cabeza que pidan la custodia compartida, reconoce Niñerola. "Lo fácil es decirle a un padre que no se la van a dar o coger sólo a mujeres como clientas. Depende de las ganas de trabajar que tenga cada cual", explica Elvira Rodríguez. "Cada vez hay más clientas que te dicen que, desde que se han separado, sus hijos han ganado un padre que antes no tenían", añade la letrada. Niñerola lo ratifica. "Hay una nueva generación de madres divorciadas que ya no piensan que los hijos son sólo de ellas y que son conscientes de que necesitan espacios propios".
Menos optimista es el abogado José Luis Sariego. "Puede que algo esté cambiando, pero los jueces siguen siendo muy restrictivos". Fernando Basanta, presidente de la Federación Andaluza para la Defensa de la Igualdad Efectiva, apunta que "lo que hace falta es otro marco legal que regule la custodia compartida de forma clara". Hay ya dos autonomías, Cataluña y Valencia, que proyectan establecer una coparentalidad.
Dice la sentencia de la Audiencia que el juez de Blanes dio la guarda y custodia de la niña a la madre en un "deseo loable de proteger el interés de la hija" y así evitar el "peregrinaje permanente" de la niña del domicilio de su madre al de su padre.
No obstante, el tribunal habló con la niña acerca de su estado de ánimo y sus deseos y ésta dijo que se encontraba "bien atendida" tanto por su padre como por su madre.
Sin embargo, lo que más ha pesado en la decisión de la Sala es que la menor "en un alarde de madurez para su corta edad, dijo que entiende que el actual ritmo de vida y régimen de convivencia con sus padres es demasiado complicado".
La niña expresó su "claro deseo de que su vida cotidiana presente una mayor estabilidad, prefiriendo la convivencia con la madre pero sin que ello suponga, en ningún caso, la intención de no ver a su padre, ya que ambos han ido satisfaciendo adecuadamente sus necesidades, tanto físico como materiales".
La Audiencia destaca que, antes de la sentencia de divorcio, que dio la custodia en exclusiva a la madre, la niña asumió "sin traumas ni desequilibrios" la guarda compartida por ambos padres y que la menor no ha acusado esta situación en el terreno escolar, llegando incluso a obtener notas excelentes en sus estudios.
También ha influido en la sentencia el hecho de que los padres viven cerca el uno del otro, lo que "no debe afectar a las relaciones sociales de la menor (escolares, de amigas, actividades extra-académicas...).
Además, un equipo de asesoramiento técnico valoró como positivo el deseo de la niña de estar tanto con su madre como con su padre.
Por todo ello, el tribunal entiende que ambos progenitores reúnen las condiciones necesarias para asumir la guarda y custodia de la niña con satisfacción para la menor y así lo dispone porque "ni es necesario ni conveniente" romper los lazos familiares tras constatar que el ejercicio de la maternidad y la paternidad "han sido responsables".
La Sala agrega que, pese al divorcio, la niña ha logrado seguir queriendo tanto a su madre como a su padre y no muestra sentimientos de abandono o indiferencia, mostrándose como una cría alegre y tranquila, lo que se refleja en sus logros escolares y de relaciones, "síntomas de un alto índice de autoestima".
Tal es el grado de madurez de la pequeña que incluso propuso al tribunal una distribución del tiempo a pasar con cada uno de sus progenitores.
Haciendo caso de ello, la Audiencia establece que la niña pase una semana con cada progenitor y cada uno pasará con ella la mitad de las vacaciones de Navidad, Semana Santa y verano, correspondiendo a la madre elegir su periodo para estar en compañía de la hija en los años pares y al padre, los años impares.
Según la nota, en Navarra se tramitan dos y tres convenios (no son sentencias de contenciosos) semanales de custodias compartidas. Falta el dato de cuántas custodias conjuntas otorga en juicios, en una semana, la juez declarante (es probable que se aproximen al cero).
Antes de la reforma del Código Civil de 2005, era posible otorgar custodias compartidas, ya que no estaban prohibidas (¿salvo por la ideología de la juzgadora?) por lo tanto se podría haber superado sin problemas "el sistema de fin de semanas alternos", y la juez podía brindar a las hijas de los padres que lo solicitasen la posibilidad de ser criadas por papá y mamá, aplicando medidas de reparto dinerario y de tiempo equitativos, ya que antes también se sabia que no es muy normal ser padre/madre eficazmente, con convivencias de cuatro días al mes y la mitad de las vacaciones.
¿Por qué ahora sí y antes no? Y no me refiero a 50 años atrás, sólo 10 años. Inclusive en ese tiempo ya hay sentencias que apostaron por los beneficios de la custodia compartida. Hace más de 30 años que hay estudios sobre el tema, más tiempo que el que llevan algunos jueces al frente de un juzgado de familia.
Según la juez, ellos justifican la negación de la custodia compartida "en la existencia de más conflicto del deseable entre partes". Generalmente las rupturas son entre los progenitores y no entre éstos y sus hijas. Parece ser que un conflicto deseable daría a los niños derecho a disfrutar de su papá o mamá, pero si para la juzgadora éste supera ese límite (no sabemos cuál es) implica a esa hija/o perder a uno de sus progenitores e invocar el superior interés del menor ; permite a la juez provocar el desapego de sus hijas, aplicando un régimen de visitas (igual que a los presos) que, según sus palabras, "no es muy normal". ¿Por qué lo aplica si sabe que es anormal y provoca daño en las niñas a las que tiene que proteger?
Continúa diciendo que la legislación existente (reformada en 2005) es "desconfiada", y antes, cuando no existía, ¿quién era la desconfiada? Ya que sin haber ninguna legislación que se lo impedía, ni le obligaba al visto bueno del fiscal, etc. ¿Emitía sentencias otorgando la custodia compartida a padres que lo solicitaron sin acuerdo de la madre? En realidad el artículo da para mucho más que una carta al director, nos muestra cómo funcionan algunas mentes.
Para finalizar e intentando aclarar el panorama que se van a encontrar los papás y mamás que piensen en sus hijos y quieran separase por incompatibilidad matrimonial, les sugiero que antes de consultar a un abogado hablen con un mediador familiar y no dejen que la juez decida por ustedes. Lleven el convenio regulador con custodia compartida incluida, la juez trabajará menos, ustedes saldrán más contentos con el resultado y, con los años, vuestros hijos/as les agradecerán ese acto de amor hacia ellos/as.
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